Inspección Técnica de Edificios
¿Que es una Inspección Técnica de Edificios?
La ITE, como se denomina de manera abreviada, es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD.
Todos los propietarios de dichas viviendas, tienen la obligación de pasarla. En caso de las comunidades de propietarios, dicha responsabilidad recae sobre la propia comunidad.
En caso del no cumplimiento de dicha obligación, propietarios y comunidades se exponen a imposición de sanciones y a la adopción de medidas de ejecución forzosa por las cuales el ayuntamiento realiza la correspondiente ITE, pasando posteriormente el cargo por los gastos ocasionados al propietario o comunidad correspondiente.
¿Qué hay que hacer?
Bueno, pues en primer lugar saber si corresponde a nuestra vivienda o edificio la realización del la ITE. Para eso debemos de conocer el año en que se construyó y desde luego la ubicación. Una vez que tenemos estos datos debemos comprobar el siguiente calendario:
- Hasta el 31 de diciembre de 2005: Edificios cuya construcción es anterior a 1940 de los barrios de San Pablo y la Magdalena.
- Año 2006: A partir del 1 de enero de 2006. Edificios catalogados en el Plan General de Ordenación Urbana no incluidos en el apartado anterior
- Año 2007: Edificios anteriores a 1940 no ubicados en las zonas de San Pablo o La Magdalena.
- Año 2008: Edificios construidos entre los años 1940 y 1950
- Año 2009: Edificios construidos entre 1950 y 1960
- Año 2010 y siguientes: A partir de 2010 pasarán los controles los edificios que cumplan 50 años en ese año y los demás inmuebles, en los sucesivos años que almacenen 50 años de antigüedad.
Una vez pasada la primera inspección está deberá realizarse cada 10 años
Si tienes que pasar o haber pasado la ITE, debes de ponerte en contacto con un profesional cualificado y colegiado en el colegio oficial correspondiente. Este profesional, realizará una visita al inmueble comprobando principalmente las condiciones de habitabilidad y seguridad del mismo y emitirá el correspondiente informe.
Si este informe es favorable, querrá decir que el inmueble está en buen estado y que es seguro y habitable.
Si el informe es desfavorable, será por que el inspector ha observado deficiencias y daños en el edificio que afectan a las condiciones de habitabilidad o de seguridad del inmueble.
Una vez obtenido el informe, sea cual sea el resultado del mismo, el propietario ha de presentarlo en el ayuntamiento los impresos normalizados que puedes encontrar en la web del ayuntamiento de Zaragoza (www.zaragoza.es/urbanismo). Es decir: Informe de la Inspección Técnica de Edificios cumplimentado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial; Ficha Técnica de Edificios, que podrá ser cumplimentada por cualquier persona.
Recibida la solicitud por la Sección Jurídica de Conservación de la Edificación y comprobado que la misma contiene la documentación necesaria, se remite a la Sección Técnica a fin de emitir informe.
En caso de haber cumplido con el trámite correctamente y ser favorable la resolución de la Sección Jurídica, se remite para acuerdo del Consejo de Gerencia en cuanto a que se ha cumplido con la obligación de pasar la ITE, se ha incluido en el registro de la Inspección Técnica de Edificios y que se deberá de volver a realizar la inspección en el año que corresponda.
En caso de ser la resolución desfavorable, y de no subsanar, en la remisión al Consejo se acordará: no tener cumplida la obligación de pasar la ITE, se requiere al propietario para en plazo de tres meses realizar dicha inspección.
El propietario deberá e llevar a cabo las reparaciones necesarias para subsanación de las deficiencias, previa solicitud de la licencia municipal oportuna. El inspector, una vez llevadas acabo, volverá a realizar una visita, dando lugar al informe favorable de la inspección.
En líneas generales así es el proceso a seguir. No obstante, si necesitas cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.